Dotación de
CALZADO
De acuerdo al código sustantivo de trabajo en el capítulo IV articulo 230 al 235, el empleador debe suministrar prendas de vestir y calzado cada 4 meses a sus colaboradores que devenguen menos de 2 salarios mínimos legales vigentes.
Las fechas de corte que plantea el código sustantivo del trabajo para la entrega del suministro son el 30 de abril, 31 de agosto y 20 diciembre, por ello antes de acercarse estas fechas límites se debe gestionarse cuidadosamente el tipo de calzado y vestimenta que cumple la matriz de riesgos de la organización para que no se presente ningún imprevisto y se cumpla con la norma técnica.
Finalmente, al igual que es un deber del empleador realizar la adecuada dotación, también es un deber del colaborador utilizar el calzado que se le ha suministrado, ya que este evitara posibles accidentes a los que están expuestos constantemente. En caso de que el colaborador no utilice su respectiva dotación, el empleador quedara eximido de suministrarlo en el siguiente periodo.
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